Tramitar herencias tras el Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo de 2020, por el que se declara el Estado de Alarma en España.
Vamos a tratar de resumir en este post las pautas y nuestras recomendaciones sobre cómo gestionar gestionar y tramitar una herencia en el actual escenario de Estado de Alarma, declarado en Real Decreto 463/2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Actualmente y como se imaginarán los trámites presenciales no resultan posibles por motivo de la crisis sanitaria del COVID-19, si bien hay trámites que pueden realizarse mediante medios telemáticos:
Solicitud del Certificado de Defunción
Mediante este enlace se puede pedir telemáticamente con o sin Certificado DIgital.
Solicitud del Certificado de Actos de Última Voluntad
Mediante este otro enlace puede solicitarse también digitalmente a través del Ministerio de Jusiticia
¿Qué pasa con el Impuesto de sucesiones durante el Estado de Alarma?
En el caso de los impuestos de sucesiones, que va por Comunidad Autónoma y que en condiciones normales debe pagarse en un plazo de 6 meses, durante el Estado de Alarma a causa del COVID-19, se han tomado nuevas medidas respecto al mismo. Estas Comunidades Autónomas han ampliado los plazos de tiempo:
Comunidad Autónoma | Plazo durante el Estado de Alarma |
Andalucía | 6 a 9 meses |
Aragón | 7 meses |
Cataluña | Suspensión de plazos durante el Estado de Alarma |
Castilla y León | 7 meses |
Cantabria | 7 meses |
Extremadura | 9 meses |
Islas Baleares | 7 Meses |
Fuente información: https://www.businessinsider.es/comunidades-han-ampliado-plazo-impuesto-sucesiones-619015