Tramitar una herencia durante el Estado de Alarma

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Tramitar herencias tras el Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo de 2020, por el que se declara el Estado de Alarma en España.

Vamos a tratar de resumir en este post las pautas y nuestras recomendaciones sobre cómo gestionar gestionar y tramitar una herencia en el actual escenario de Estado de Alarma, declarado en Real Decreto 463/2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Actualmente y como se imaginarán los trámites presenciales no resultan posibles por motivo de la crisis sanitaria del COVID-19, si bien hay trámites que pueden realizarse mediante medios telemáticos:

Solicitud del Certificado de Defunción

Mediante este enlace se puede pedir telemáticamente con o sin Certificado DIgital.

Solicitud del Certificado de Actos de Última Voluntad

Mediante este otro enlace puede solicitarse también digitalmente a través del Ministerio de Jusiticia

¿Qué pasa con el Impuesto de sucesiones durante el Estado de Alarma?

En el caso de los impuestos de sucesiones, que va por Comunidad Autónoma y que en condiciones normales debe pagarse en un plazo de 6 meses, durante el Estado de Alarma a causa del COVID-19, se han tomado nuevas medidas respecto al mismo. Estas Comunidades Autónomas han ampliado los plazos de tiempo:

Comunidad AutónomaPlazo durante el Estado de Alarma
Andalucía6 a 9 meses
Aragón7 meses
CataluñaSuspensión de plazos durante el Estado de Alarma
Castilla y León7 meses
Cantabria7 meses
Extremadura9 meses
Islas Baleares7 Meses

Fuente información: https://www.businessinsider.es/comunidades-han-ampliado-plazo-impuesto-sucesiones-619015

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