Prórroga impuestos herencia

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En España existe un plazo voluntario para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones en una herencia. Pero igualmente existe la posibilidad de solicitar una prórroga en función de determinados criterios.

El plazo general para presentar el impuesto sobre sucesiones es de 6 meses naturales contados desde el día del fallecimiento de la persona o desde el día en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento oficial.

No obstante existe la posibilidad de solicitar una prórroga sobre el plazo definido de 6 meses en las siguientes condiciones:

  • El plazo de la prórroga no podrá ser superior a 6 meses.
  • La solicitud de prórroga debe hacerse dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación del impuesto.
  • Si una vez presentada la solicitud transcurre 1 mes sin recibir contestación por parte de la Administración Tributaria,  la prórroga se entenderá por concedida.
  • Si la prórroga se deniega, el plazo de presentación inicial se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Ojo: Si como consecuencia de esta ampliación, la presentación tuviera lugar después de transcurridos seis meses desde el devengo del impuesto, se deberán abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses.
  • Si la prórroga es concedida, comenzará a contarse desde que finalice el plazo voluntario de presentación de 6 meses  y llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración.

Aparte de esto, puede haber diferencias entre las distintas administraciones regionales de España, por lo que es importante entender claramente los trámites de herencia por Comunidad Autónoma.

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